
Principales argumentos teóricos en contra de este tipo de gravamen
Los impuestos patrimoniales se diferencian de los gravámenes más convencionales, como el impuesto a la renta o el impuesto al consumo, en que se basan en stocks y no en flujos. Este es un aspecto central dado que únicamente los ingresos que pueden originarse si se explota productivamente a los patrimonios son flujos capaces de hacer frente a este tipo de tributos. Por ello, si se pretende instrumentar un impuesto patrimonial periódico, éste debe adecuarse al flujo potencial de ingresos pues, de lo contrario, acabaría agotándose la base patrimonial. Esto sugiere que la alícuota impositiva debe ser moderada.
Por otra parte, los argumentos económicos que los justifican tienen naturaleza estática y dejan de lado las variaciones de la coyuntura económica. Los ingresos que provienen de los patrimonios suelen fluctuar de acuerdo a la coyuntura económica mientras que la materia imponible sobre la que descansan tiene carácter fijo y no se adapta a los vaivenes de la actividad económica, lo que puede traducirse -en épocas de recesión como la actual- en una carga excesiva sobre los sujetos del impuesto ya que. Inclusive, es posible que el contribuyente deba pagarlo aun cuando incurra en pérdidas económicas en el ejercicio fiscal.
Otra crítica importante, en particular para países en desarrollo como es el caso argentino, es que afecta a las decisiones de inversión y al establecimiento de nuevas empresas. Las nuevas empresas no suelen tener un rendimiento inmediato. Las inversiones patrimoniales comienzan a rendir en años futuros (maduración de las inversiones). Los impuestos patrimoniales resultan más gravosos que los impuestos sobre la renta, ya que deben ser pagados desde que se realizan las inversiones, mientras que los gravámenes a la renta se postergan hasta que se logran utilidades. Si bien se sostiene que el impuesto recientemente aprobado en las cámaras no afecta a las empresas, es cierto que gran parte de la actividad económica en Argentina se lleva a cabo en empresas unipersonales o sucesiones indivisas que sí están alcanzadas por el impuesto. En especial, en el caso de las pymes que suelen ser más vulnerables que las grandes empresas.
Existe un argumento de apoyo a los impuestos patrimoniales que se basa en la idea que establecerlos incentiva a los propietarios a “poner a producir” sus patrimonios de modo de lograr el rendimiento requerido para enfrentar el pago del gravamen. No obstante, debe señalarse que obtener un buen rendimiento del patrimonio a veces es el resultado de una gestión eficaz pero otras depende de ciertas circunstancias especiales (coyuntura económica, shocks exógenos, etc.).
La otra crítica importante que puede realizarse se vincula con el posible comportamiento discrecional de parte del gobierno en relación con aspectos como la determinación de la carga tributaria -dada la dificultad general que implica la valoración de los bienes patrimoniales-, con el hecho que los impuestos se aplican sobre decisiones ya tomadas -de modo que el contribuyente no puede escapar a la explotación fiscal- y con la posibilidad de establecerlos en situaciones de emergencia económica dada su rápida recaudación.
Algunas consideraciones técnicas referidas al caso argentino
A continuación se puntualizan algunos aspectos que es necesario tener en cuenta al momento de evaluar las implicancias que puede tener para la actividad económica el aporte solidario de reciente creación. Seguramente, cuando se reglamente la ley, surgirán más cuestiones de debate que se sumarían al siguiente listado.
- Grava a las personas y no a las empresas. Se utiliza este argumento para reforzar la idea de un impuesto a las grandes fortunas personales. Sin embargo, no debe perderse de vista que una gran parte de la actividad económica de Argentina se realiza a través de pequeñas y medianas empresas que muchas veces se organizan en forma de sociedades de personas y no como sociedades de capital, por lo que muchas se verían alcanzadas por este impuesto. A modo de referencia puede señalarse que, según AFIP, en 2018 el 27% de las presentaciones de bienes personales correspondía a servicios profesionales, científicos y técnicos, el 11% a servicios inmobiliarios, el 10% al comercio y el 7% al sector agropecuario. Si bien los contribuyentes del impuesto a la riqueza son menos cantidad, puede notarse el peso de las personas humanas en algunas ramas de actividad.
- Activo no es lo mismo que patrimonio neto. El activo, desde el punto de vista contable, es igual a la suma entre el pasivo y el patrimonio neto. En otras palabras, dos individuos con el mismo activo pueden tener distinta capacidad contributiva según sea su nivel de endeudamiento. El impuesto recientemente aprobado por el Congreso recae sobre los bienes patrimoniales sin contemplar los pasivos asociados a los mismos. Los pagos de intereses por endeudamiento se deducen del impuesto a las ganancias justamente porque restan capacidad de pago a los agentes económicos pero esto no es así en el impuesto a la riqueza.
- Grava la posesión de bienes. Por lo tanto, puede ocurrir que el contribuyente no disponga de la liquidez necesaria para el pago del tributo. Si, en cambio, alcanzara la transferencia de patrimonio quien esté obligado al pago tendría los recursos para afrontar el impuesto.
- Mínimo exento es distinto de mínimo no imponible. El mínimo exento establece un “umbral” a partir del cual comienza a pagarse el impuesto y al superar dicho piso el sujeto pasivo responde por el valor total de sus bienes. Por el contrario, el mínimo no imponible establece un monto que queda libre de tributo para todos. El impuesto a la riqueza rige a partir de los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos de modo que si dos agentes se encuentran en situaciones muy similares puede ser que uno esté alcanzado por el impuesto y el otro no. Esta circunstancia viola el principio de equidad horizontal que exige igual tratamiento fiscal para quienes estén en la misma situación.
- No toma en cuenta las exenciones del impuesto sobre los bienes personales. En consecuencia, se computan todos los bienes incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fisca y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo. Por ellos se sostiene que desincentiva a la inversión a través de empresas aun cuando se trata de un impuesto que alcanza a las personas.
- La carga tributaria final sobre los bienes patrimoniales resulta excesiva. Esto va en contra de las recomendaciones de la teoría fiscal. Al acumularse la alícuota de este impuesto con la de bienes personales la carga impositiva va del 3,25% al 4,75% cuando la totalidad de los bienes se ubica en Argentina y del 5,25% al 7,50% cuando hay bienes situados en Argentina y en el exterior. Esto, sumado al resto de los gravámenes argentinos, representa una carga excesiva que, como se señala anteriormente, recae sobre un stock con rentabilidades diversas y que seguramente resultan muy afectadas por la crisis económica que actualmente atraviesa el país.
- Se sostiene que alcanza a grandes fortunas, pero cuando se trata de los activos de pequeñas empresas en manos de personas humanas o sucesiones indivisas es mínimo exento representa un importe que, dependiendo del tipo de actividad y de la forma de valuación de los bienes, se puede alcanzar con relativa facilidad. Además, cuando los activos están integrados por bienes valuados en dólares dependiendo del tipo de cambio que se utilice para la valuación puede modificar sensiblemente la cantidad de empresas personales afectadas.